CONSTITUCION 1999



Bajo la vigencia de la Constitución de 1961, fueron promulgadas algunas leyes y reglamentos sobre el derecho a la educación y el ejercicio de la función educativa en Venezuela (Ley de Universidades, Ley Orgánica de Educación y sus Reglamentos)1. El régimen normativo que se configuró en el marco de la Constitución mencionada, fue objeto de estudios y críticas que condujeron a la elaboración de algunas propuestas de reforma que no lograron consolidarse (Copre, 1988).
Partiendo del Marco Constitucional establecido en la Constitución de 1961, se pretendía que el Estado orientaría y organizaría el sistema educativo para lograr el cumplimiento de estas finalidades. Partiendo de la consagración constitucional, la Ley Orgánica de Educación prescribía los objetivos, estructura y normas básicas de funcionamiento del sistema educativo integrado por sus diversos niveles y modalidades (Art. Nº 16. L.O.E) definiendo como un "conjunto orgánico de políticas y servicios" cuya finalidad primordial es "garantizar el proceso educativo y su continuidad, a lo largo de la vida de la persona mediante in proceso de educación permanente" (Art. Nº 14 L.O.E).
Las disposiciones de la Constitución de 1961 (Art. Nº 80) debían interpretarse en concordancia con las que definían la educación como función primordial e indeclinable del Estado, por una parte, y por la otra como un "derecho permanente e irrenunciable de la persona" (Art. Nº 2 L.O.E).

La ley en comento, plantea la finalidad fundamental de la educación, la participación educativa de los diferentes actores y, la importancia de la integración escuela- comunidad, concretamente en el Artículo 3 especifican las responsabilidades al respecto: "La educación tiene como finalidad fundamental el pleno desarrollo de la personalidad y el logro de un hombre sano, culto, crítico, y apto para convivir en una sociedad democrática, justa y libre, basada en la familia como célula fundamental y en la valoración del trabajo; capaz de participar activa, consciente y solidariamente en los procesos de transformación social, consustanciado con los valores de identidad nacional y con la comprensión, la tolerancia y las actitudes que favorecen el fortalecimiento de la paz entre las naciones y los vínculos de integración y solidaridad latinoamericana...."
Se observa un planteamiento importante, en el sentido de que la educación es vista como un fin para lograr una sociedad democrática, que permita la convivencia social. De esta manera, se presenta a la educación, como un medio para lograr los procesos de transformación social, consustanciándose el proceso de aprendizaje con los valores de identidad nacional, tolerancia y las actitudes que favorecen la paz entre las naciones.
En este contexto, a lo largo de todo el texto legal se aprecia a la educación como un medio y un derecho de todos los ciudadanos, que debe estar vinculada al trabajo para armonizar la educación con las actividades productivas conforme al interés local, regional y nacional, para el mejoramiento de la comunidad.
Se promueve la participación de la familia, de la comunidad y de todas las instituciones en el proceso educativo (Art. Nº 13, LOE 1981), para contribuir a la "formación integral" del educando mediante el desarrollo de sus destrezas y de su capacidades técnicas y humanísticas. Esta Ley define por primera vez el concepto de comunidad educativa, como institución formada por educadores, padres representantes y alumnos y las personas vinculadas al desarrollo de la comunidad en general, la cual tiene como finalidad contribuir materialmente con las programaciones, la conservación y el mantenimiento del plantel. Su actuación deberá fundamentarse en una concepción democrática, participativa e integradora del proceso educativo.
Asimismo, se logra concretar un modelo de enseñanza que vincula la participación de la familia, de la comunidad y de otras instituciones en el sistema educativo, como elementos y actores importantes dentro de este proceso de enseñanza aprendizaje.
En este mismo orden de ideas, la Ley de Universidades (1970) se contrae a normar todo lo referente al sistema educativo en lo atinente al nivel de educación superior, partiendo de las cuestiones generales propuestas en el artículo Nº de la L.O.E a saber:
Al lado de estas dos leyes y, bajo esta regulación legal se dictaron un conjunto de resoluciones ministeriales puntuales, las cuales se aplican en el ámbito educativo, en las más diversas materias, cuyo análisis excede los propósitos y límites del presente trabajo.
El 15 de septiembre de 1999, en el período anterior a la sanción de la Constitución, se decreta el Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación, en ejercicio de la atribución que le confería el ordinal décimo del artículo 190 de la Constitución de Venezuela de 1961, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 de la LOE (hoy derogada), en donde se señala que "...el Ministerio de Educación es el órgano competente del Ejecutivo Nacional y le corresponde planificar, orientar, dirigir, supervisar y coordinar al sistema educativo...".
En 1999, se aprueba por vía de referéndum de fecha 15 de diciembre de 1999 y según Gaceta Oficial de la República de Venezuela, Número 36.860, de fecha 30 de diciembre de 1999, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En la dinámica que este cambio supone se requerían, la implantación de un nuevo orden constitucional, fue necesario introducir considerables modificaciones en el sistema educativo, propuesta que se aborda desde el cambio en la concepción de la relación individuo-sociedad. Se inició un debate de carácter académico, político, filosófico sobre la naturaleza del individuo y de sus derechos en relación con el Estado, la comunidad y la cultura.
Lo anterior tiene sentido, si se toma en cuenta que el texto constitucional de 1999, desde su propio preámbulo y como característica de la refundación del Estado, además de la importancia del orden democrático, señala que el mismo es un "Estado de Justicia", que debe procurar consolidar un conjunto de valores que en definitiva apuntalen y aseguren los derechos fundamentales del hombre entre los cuales destaca el de la educación, de justicia social y la garantía universal e indivisible de los derechos humanos. Este pronunciamiento del constituyente se desarrolla en las normas constitucionales referidas a Venezuela como un Estado democrático social y de justicia, que además deben propugnar valores superiores que aseguren el cumplimiento de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución y la preeminencia de los derechos humanos, es más, declara a la educación como un proceso fundamental para alcanzar los fines esenciales del Estado (Art. Nº 2 y 3 de C.R.B.V).
El proceso educativo se entiende como un derecho de los ciudadanos y un deber social que tiene la función de guiar, orientar, estimular a los alumnos para despertar su iniciativa, su capacidad y análisis, para que éste, logre el pleno desarrollo de la personalidad y se convierta en un ciudadano apto para la vida, tal como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Estas consideraciones evidencian la necesidad de asumir la educación como proyecto de Estado, en el sentido de que constituye el soporte para la construcción del sistema democrático. En este sentido, dentro de las Líneas Generales del Plan Económico y Social de la Nación para el período 2001-2007, el segundo eje referido a lo social pretende alcanzar la justicia social basado en la estrategia de incorporación progresiva (inclusión), desarrollando como objetivos la garantía del disfrute de los derechos sociales de forma universal y equitativa, disminuyendo progresivamente las inequidades sociales, priorizando la atención de las necesidades sociales y la descentralización.
La educación dentro de esta visión, pretende una participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación social, reproductora de valores y de identidad nacional. En este sentido, se realiza un análisis del Proyecto Educativo Nacional de Venezuela, la Ley Orgánica de Educación y el Reglamento General de la misma, asimismo, se estudia el Proyecto Educativo Integral Comunitario que actualmente se desarrolla y se encuentra sujeto a revisión por parte de las autoridades educativas nacionales (Ministerio de Educación, Cultura y Deporte).
Bajo la vigencia de la Constitución de 1999 se han promulgado distintos decretos y resoluciones2 destinadas a regular todos los niveles de educación, abarcando la puesta en práctica de políticas educativas de cobertura nacional bajo la genérica denominación "Misiones". De todo lo anterior se deduce que el marco jurídico de la educación en Venezuela, se encuentra desarticulado por dos circunstancias:
1. Por su estructura jurídica.
2. Por la mora legislativa en la cual ha incurrido la Asamblea Nacional, en cuanto a la sanción de los anteproyectos de Reformas de la Ley Orgánica de Educación y la Ley de Universidades


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