Bases Legales de la evaluación en el sistema educativo venezolano
.
INTRODUCCION
Bajo la Normativa legal vigente, de la Ley Orgánica de Ecuación del 2009; la evaluación educativa como parte del proceso
educativo, es democrática, participativa, continua, integral, cooperativa,
sistemática, cuali-cuantitativa, diagnóstica, flexible, formativa y
acumulativa. Debe apreciar y registrar de manera permanente, mediante
procedimientos científicos, técnicos y humanísticos, el rendimiento
estudiantil, el proceso de apropiación y construcción de los aprendizajes,
tomando en cuenta los factores socio históricos, las diferencias individuales y
valorará el desempeño del educador y la educadora y en general, todos los
elementos que constituyen dicho proceso. El órgano con competencia en materia
de educación básica, establecerá las normas y procedimientos que regirán el
proceso de evaluación en los diferentes niveles y modalidades del subsistema de
educación básica. Los niveles de educación universitaria se regirán por ley
especial.
La actividad de
evaluación no será remunerada especialmente. El personal docente está obligado a efectuarla en las formas
indicadas en esta ley, las leyes especiales y los reglamentos. La evaluación constituye un proceso permanente
dirigido a: identificar y analizar tanto las potencialidades para el aprendizaje, los valores, los intereses y las actitudes del alumno para estimular su desarrollo, como aquellos
aspectos que requieran ser corregidos o reorientados.
Apreciar y registrar en
forma cualitativa y cuantitativa, en el progreso en el aprendizaje del alumno, en función de los objetivos programáticos
para efectos de orientación y promoción, conforme a lo
dispuesto en el presente régimen y en las resoluciones correspondientes a cada
nivel y modalidad del sistema educativo.
Determinar en qué forma
influyen en el rendimiento estudiantil los diferentes factores que intervienen
en el proceso educativo, para reforzar los que inciden favorablemente y adoptar
los correctivos necesarios.
El proyecto pedagógico de aula se originará de la Evaluación Diagnóstica. Estará centrado en los intereses y necesidades de los
alumnos, resultará del intercambio de ideas entre el docente y los estudiantes
de acuerdo con el contexto histórico-social. Las competencias establecidas para sus logros y aquellas no previstas
que surjan en su desarrollo serán evaluadas por todos los actores del proceso
de enseñar y aprender. El régimen de evaluación aquí definido se aplicará en
primera y segunda etapa de la Educación Básica, en las zonas urbanas,
rurales, fronterizas e indígenas de todo el país y en la modalidad de educación
especial en aquellas unidades educativas que atiendan a niños con deficiencias auditivas o deficiencias visuales. Se
aplicará a los Planes de Estudio de la primera y segunda etapa de Educación
Básica, conformado por los ejes transversales y las áreas académicas.
Es imprescindible la
planificación de la evaluación, además de allí es que se da a conocer el que,
como, con que, cuando y para que evaluar tanto las competencias como los
indicadores de los educandos. La planificación y programación de las actividades de evaluación que
cumplirá el docente en cada lapso deberá ser conocida por el personal directivo
del plantel, el departamento de evaluación, cuando lo hubiere, los padres o
representantes y los alumnos. El proceso de evaluación deberá ser planificado
por el docente de acuerdo con los objetivos programáticos previstos para cada
lapso. En dicha planificación se determinan las estrategias de evaluación, las
fechas para su aplicación y la ponderación que cada una de ellas tendrá para
conformar la calificación del lapso.
La carrera docente
constituye el sistema integral de ingreso, promoción, permanencia y egreso de
quien la ejerce en instituciones educativas oficiales y privadas. En los
niveles desde inicial hasta media, responde a criterios de evaluación integral
de mérito académico y desempeño ético, social y educativo, de conformidad con
lo establecido en la Constitución de la República. Tendrán acceso a la carrera docente quienes sean profesionales
de la docencia, siendo considerados como tales los que posean el título
correspondiente otorgado por instituciones de educación universitaria para
formar docentes.
Dos condiciones
indispensables para evaluar al docente dentro del enfoque que hemos manejado:
una que se realice dentro de su contexto social y cultural, y otra que el único
propósito es contribuir a mejorar su desarrollo como profesional y como miembro
de un colectivo. A partir de estas dos condiciones vamos a realizar la crítica
a los métodos tradicionales de evaluación del docente.
Siempre ha existido una
preocupación por evaluar al docente, especialmente a los de la educación
básica, más porque se duda de su eficiencia y se le responsabiliza de buena
parte del deterioro educativo, que por querer ayudarlo a superar posibles
fallas o deficiencias. Las evaluaciones o mediciones a los docentes suelen
hacerse para ser seleccionados y contratados, para clasificarlos o para
ascenderlos y rara vez con propósito formativo.
El Estado formula y
administra la política de supervisión educativa como un proceso único,
integral, holístico, social, humanista, sistemático y metodológico, con la
finalidad de orientar y acompañar el proceso educativo, en el marco de la
integración escuela-familia-comunidad, acorde con los diferentes niveles y
modalidades del Sistema Educativo. Se realizará en las instituciones, centros,
planteles y servicios educativos dependientes del Ejecutivo Nacional, Estadal y
Municipal, de los entes descentralizados y las instituciones educativas
privadas, en los distintos niveles y modalidades para garantizar los fines de
la educación consagrados en esta Ley. La supervisión y dirección de las
instituciones educativas serán parte integral de una gestión democrática y
participativa, signada por el acompañamiento pedagógico.
Corresponde a los docentes
en función de la evaluación: planificar el proceso de evaluación para efectos
de aplicación, análisis y valoración de los resultados de las estrategias de
evaluación, utilizar los resultados de la evaluación formativa para reorientar
las estrategias metodológicas y cualesquiera otros aspectos del proceso de
aprendizaje que conduzcan a la superación de las deficiencias detectadas en el
rendimiento estudiantil, asentar en los registros correspondientes, las calificaciones, apreciaciones
cualitativas y juicios descriptivos de la actuación general del alumno,
informar a los alumnos, padres o representantes acerca de las normas y
procedimientos del régimen de evaluación y la planificación que al efecto haya
elaborado.
FUNDAMENTACION LEGAL DE LA EVALUACION EN EL SISTEMA EDUCATIVO VENEZOLANO
NORMATIVA LEGAL VIGENTE, LEY ORGANICA DE EDUCACION (2009)
Artículo 1
La presente Ley tiene
por objeto desarrollar los principios y valores rectores, derechos, garantías y
deberes en educación, que asume el Estado como función indeclinable y de máximo
interés, de acuerdo con los principios constitucionales y orientada por valores
éticos humanistas para la transformación social, así como las bases
organizativas y de funcionamiento del Sistema Educativo de la República Bolivariana de Venezuela.
Evaluación Educativa
Artículo 44
La evaluación como
parte del proceso educativo, es democrática, participativa, continua, integral,
cooperativa, sistemática, cuali-cuantitativa, diagnóstica, flexible, formativa
y acumulativa. Debe apreciar y registrar de manera permanente, mediante
procedimientos científicos, técnicos y humanísticos, el rendimiento
estudiantil, el proceso de apropiación y construcción de los aprendizajes,
tomando en cuenta los factores socio históricos, las diferencias individuales y
valorará el desempeño del educador y la educadora y en general, todos los elementos
que constituyen dicho proceso. El órgano con competencia en materia de
educación básica, establecerá las normas y procedimientos que regirán el
proceso de evaluación en los diferentes niveles y modalidades del subsistema de
educación básica. Los niveles de educación universitaria se regirán por ley
especial.
Evaluación Institucional
Artículo 45
Los órganos con
competencia en materia de educación básica y educación universitaria,
realizarán evaluaciones institucionales a través de sus instancias nacionales,
regionales, municipales y locales, en las instituciones, centros y servicios
educativos, en los lapsos y períodos que se establezcan en el reglamento de la
presente Ley.
EVALUACIÓN Y EL CURRICULO BÁSICO NACIONAL
EVALUACIÓN
Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación
Capítulo Cinco de la Evaluación
Sección Primera. Disposiciones Generales
Artículo 87
"El presente
régimen tiene por objeto establecer las directrices acerca de la evaluación de
la actuación general del alumno en los niveles y modalidades del sistema
educativo."
Artículo 88
"A los fines de lo
dispuesto en el presente capítulo, la evaluación constituye un proceso
permanente dirigido a:
Identificar y analizar
tanto las potencialidades para el aprendizaje, los valores, los intereses y las actitudes del alumno para estimular su desarrollo, como aquellos
aspectos que requieran ser corregidos o reorientados.
Apreciar y registrar en
forma cualitativa y cuantitativa, en el progreso en el aprendizaje del alumno, en función de los objetivos programáticos
para efectos de orientación y promoción, conforme a lo
dispuesto en el presente régimen y en las resoluciones correspondientes a cada
nivel y modalidad del sistema educativo.
Determinar en qué forma
influyen en el rendimiento estudiantil los diferentes factores que intervienen
en el proceso educativo, para reforzar los que inciden favorablemente y adoptar
los correctivos necesarios..."
Articulo 89
"La evaluación
será:
Continúa: porque se
realizara en diversas fases y operacionessucesivas que se cumplen
antes, durante y al final de las acciones educativas.
Integral: por cuanto
tomará en cuenta los rasgos relevantes de la personalidad del alumno, el rendimiento estudiantil y los factores
que intervienen en el proceso de aprendizaje.
Cooperativa: ya que
permitirá la participación de quienes intervienen en el proceso
educativo."
Artículo 90
"Los métodos y procedimientos que se utilicen en el proceso de
evaluación deberán responder a un conjunto de reglas, principios, técnicas e instrumentos acordes con los distintos objetivos por
evaluar. Dichos métodos y procedimientos se planificarán, aplicarán y
comprobarán en forma coherente y racional durante el proceso de
aprendizaje."
Sección segunda, de los tipos; de las formas y de las estrategias, de los
órganos de Evaluación y de las formas de participación.
Párrafo Primera de los tipos de evaluación.
Articulo 92
"La actuación
general del alumno será evaluada en los niveles y modalidades del sistema
educativo a través de los siguientes tipos de evaluación:
Evaluación Diagnóstico: tendrá por finalidad
identificar las aptitudes, conocimientos, habilidades, destrezas, intereses y
motivaciones que posee el alumno para el logro de los objetivos del proceso de
aprendizaje por iniciar. Sus resultados permitirán al docente, al estudiante y
a otras personas vinculadas con el proceso educativo, tomar decisiones que
faciliten la orientación de dicho proceso y la determinación de formas
alternativas de aprendizaje, individual o por grupos. Se aplicará al inicio del
año escolar y en cualquier otra oportunidad en que el docente lo considere
necesario.
Evaluación formativa:
tendrá por finalidad determinar qué medida se están logrando los objetivos
programáticos. Se aplicará durante el desarrollo de las actividades educativas
y sus resultados permitirán de manera inmediata, si fuere el caso, reorientar
al estudiante y al proceso de aprendizaje. Se realizarán evaluaciones de este tipo
en cada lapso del año escolar.
Evaluación Sumativa:
tendrá por finalidad determinar el logro de los objetivos programáticos, a los
fines de calificar al alumno y orientar las decisiones procedentes por parte
del docente."
Parágrafo Segundo de las Formas y de las Estrategias de Evaluación
Artículo 93
"Las formas de
Evaluación serán:
De Ubicación: evalúan
los conocimientos, habilidades y destrezas del aspirante que no tenga documentos probatorios de estudios, a objeto de asignarlo al
grado respectivo según su resultado; esta forma de evaluación se aplicará del
primero al octavo grado de educación básica.
Parciales: determinan el
logro de algunos de los objetivos previstos.
Finales de lapso:
determinan el logro de los objetivos desarrollados en cada uno de los lapsos.
Se aplicará al final de cada uno de ellos.
Extraordinarias:
permiten promover al grado inmediato superior a los alumnos del primero al
noveno grado de educación básica sin haber cumplido el período regular
establecido para cada año escolar, cuando sus conocimientos, aptitudes, madurez
y desarrollo así lo permitan…
De revisión: evalúan a
los alumnos en las asignaturas o similares cuando no hayan alcanzado la
calificación mínima aprobatoria. Se aplicarán durante el primer período de cada
año, solamente los alumnos cursantes de la tercera etapa de educación básica y
del nivel de educación media, diversificada y profesional…"
Artículo 94
Las estrategias de
evaluación se aplicarán mediante técnicas e instrumentos tales como:
observaciones de la actuación del alumno, trabajos de investigación,
exposiciones, trabajos prácticos, informes, entrevistas, pruebas escritas,
orales y prácticas, o la combinación de éstas y otras que apruebe el Consejo
General de Docentes.
De los órganos del proceso de evaluación y
de las formas de participación.
Artículo 95
Son órganos del proceso
de evaluación: el docente, lo concejos de sección, la dirección del plantel, los funcionarios de supervisión, las unidades
especializadas del ministerio de educación y los otros que estos
determinen.
Artículo 96
El Ministerio de
Educación, Cultura y Deportes determinará los
requisitos, la organización, las funciones y el grado de competencia de cada uno de los órganos de evaluación.
Artículo 97
En la evaluación de la
actuación del alumno participarán:
1. El docente, quien
hará la aplicación, análisis, seguimiento,
calificación y registro de los resultados de las actividades de evaluación en
el grado, año, lapso, área, asignatura o similar, con sujeción a las
disposiciones pertinentes. El docente, al evaluar cualitativamente en la
primera y segunda etapa de educación básica, o cuantitativamente en la tercera
etapa de educación básica y en la educación media diversificada y
profesional, apreciará no sólo el rendimiento estudiantil, sino también su
actuación general y los rasgos relevantes de su personalidad, sin menoscabo de los
juicios valorativos que deba emitir en el proceso de evaluación.
2. El alumno mismo,
quien mediante la autoevaluación, valorará su actuación general y el logro de
los objetivos programáticos desarrollados durante el proceso de aprendizaje.
3. La sección o grupo, que evaluará, por
medio de un proceso de coevaluación, tanto la actuación de cada uno de sus
integrantes, como la de la sección o grupo como un todo, cuando así lo permita
la actividad de evaluación utilizada. Los resultados de la autoevaluación y de
la coevaluación se utilizarán para orientar el proceso de aprendizaje.
Articulo 99
En las dos primeras
etapas de educación básica, la evaluación se hará por áreas y la calificación
definitiva del grado se obtendrá de manera global, promediando las
calificaciones alcanzadas en cada área. En la tercera etapa se hará por
asignatura o similares. En todo caso, se evaluará en función de los objetivos propuestos.
Artículo 100
En el nivel de educación
media diversificada y profesional, la evaluación se hará por asignaturas o similares
y se expresará el resultado en términos cuantitativos.
En todo caso se evaluará
en función del logro de competencias, bloques de contenidos
y objetivos programáticos propuestos.
Artículo 101
Para la evaluación de la
educación física y el deporte, además de los
objetivos programáticos, se tomarán en cuenta la participación de los alumnos
en competencias deportivas organizadas por instituciones oficiales y las actividades similares que realicen los
educandos en entidades deportivas aficionadas. La documentación probatoria de las actividades señaladas deberá estar
debidamente certificada por dichas entidades.
Artículo 102
Los alumnos que
presenten impedimentos físicos o psíquicos para la realización de actividades
de educación física y deporte serán evaluados conforme al régimen especial
al cual hayan sido sometidos durante el año escolar.
Artículo 103
En la evaluación de la
actuación general de los alumnos, el Consejo de Sección deberá considerar la
iniciativa y participación de éstos en programas y actividades culturales, científicas y artísticas que
realicen durante el tiempo libre, a los fines de acordar ajustes en las
calificaciones otorgadas en su rendimiento estudiantil.
Artículo 104
El Ministerio de Educación,
Cultura y Deportes, mediante Resolución, dictará las normas relativas a la aplicación de las actividades del
proceso general de evaluación en los niveles de educación preescolar, básica y media
diversificada y profesional.
CURRÍCULO BÁSICO NACIONAL
Se entiende a través
de las relaciones con el contexto sociocultural, escolar, familiar. Se sustenta
en la transversalidad que sirve de integración con respecto a las diferentes
áreas curriculares en la acción pedagógica. Y de esta forma se aspira tener un
carácter integral, holístico y sistemático de la acción educativa. Nos obliga a
participar en todos los procesos de reflexión y construcción de esta nueva
realidad educativa nacional.
La línea política
educativa del currículo básico nacional provee una organización de escolaridad
en etapas a fin de favorecer la continuidad de la construcción y de la
apropiación de los saberes dirigidos a los alumnos/as. Se diseño dentro de una
concepción curricular integral que define el perfil del egresado al culminar el
nivel educativo y los objetivos a lograr en cada una de las tres etapas educación
básica y en cada año en
particular. Para la primera y segunda etapa(los seis primeros años o grados),
se elaboraron los programas respectivos que definen las áreas de conocimiento,
las competencias con sus indicadores y los distintos contenidos conceptuales,
procedimentales y actitudinales. Los ejes transversales por su parte relacionan
los contenidos entre sí y con la realidad social, de forma tal que aparezcan
estructurados, de manera natural, para facilitar la construcción de
aprendizajes significativos para el estudiante. Cada eje transversal se
presenta con sus dimensiones y alcances que facilitan su concreción en la
práctica pedagógica y en la realidad. De esta manera ayudan a integrar
conocimientos que en la vida real se hallan en un todo, con una estructura
multidisciplinar, que permite además vincular el contexto escolar, familiar y
sociocultural, a la actividad de aula.
Reglamento de Ejercicio de la Profesión Docente.
Resolución Número 266
Artículo 6
"El régimen de
evaluación aquí definido se aplicará en primera y segunda etapa de la Educación Básica, en las zonas urbanas, rurales,
fronterizas e indígenas de todo el país y en la modalidad de educación especial
en aquellas unidades educativas que atiendan a niños con deficiencias auditivas o deficiencias
visuales."
Artículo 7
"El régimen de
evaluación se aplicará a los Planes de Estudio de la primera y segunda etapa de
Educación Básica, conformado por los ejes transversales y las áreas académicas
siguientes:
Ejes Transversales
Áreas Académicas
Lengua y Literatura, Matemáticas, Ciencias de la Naturaleza y Tecnología, Ciencias Sociales, Educación Estética y Educación Física..."
Artículo 8
"La evaluación para
la primera y la segunda etapa de la educación básica se concibe como un proceso
inmerso en la enseñanza y el aprendizaje, es cualitativa, multidireccional,
constructivista, ética, naturalista, continua,
integral, cooperativa, flexible, sistemática, acumulativa, individualizada,
informativa, de carácterdescriptivo, narrativo y
creativo, de valoración continua de todos los factores del currículoy de los actores que
intervienen en los procesos de enseñanza y aprendizaje.
La evaluación en la
primera y segunda etapa de educación básica es:
Cualitativa: Por el
carácter descriptivo de los distintos hechos o eventos que se producen en el aula o fuera de ella.
Analiza los distintos
procedimientos, recursos y acciones de la práctica pedagógica para determinar
su influencia en los procesos de enseñanza y aprendizaje.
Interpreta los
resultados e indaga sobre las causas que los originan, considera los contextos
familiares y sociales y les relaciona con las condiciones en las que se produjo
la acción educativa con la finalidad de tomar decisiones que
permitan mejorar la actuación de todos aquellos que se vinculan a los procesos
de enseñar y aprender.
Multidireccional: Sus fuentes de información son variadas al evaluarse todos los factores y actores
que intervienen en los procesos educativos. Sus funcionesson diversas al
concebirse como una estrategia más de enseñanza y aprendizaje, una modalidad de motivación, orientación y
mejoramiento permanente de los procesos y de participación."
Naturalista: Por
entender a la evaluación como una capacidad inherente a la condición humana y
un derecho inalienable de todo aquel que participa en los procesos de enseñar y
aprender, valorando su actuación en el proceso educativo y considerando la influencia
de los factores externos o internos que interfieren o facilitan los procesos.
Constructivista: Al
concebir la evaluación como un proceso que forma parte del aprendizaje mismo.
Los conocimientos que se derivan del aprendizaje y de la evaluación no son lineales
ni siguen patrones preestablecidos, se incrementan permanentemente hasta
alcanzar mayores niveles de complejidad y de aproximación a lo que se aprende y
se evalúa. Valora los hechos y los datos que resultan de la enseñanza y del aprendizaje como
representaciones del conocimiento en construcción. Por esos atiende al
proceso y al producto."
Ética: Por el carácter
de la relación interpersonal de alumnos, padres, representantes, equipos
interdisciplinarios y auxiliares de aulas, basadas en el respeto, la tolerancia
e imparcialidad de todo aquel que asume la postura del evaluador.
Continua: Caracteriza al
aprendizaje y a la enseñanza como procesos continuos.
Integral: La evaluación
es integral porque considera todos los factores que intervienen en los procesos
de enseñanza y aprendizaje. Evalúa al niño durante todo el proceso, a partir de
su contexto social como una totalidad que comprende las dimensiones del ser,
hacer, convivir y conocer. Fundamenta su acción en el desarrollo evolutivo del
niño, avances e interferencias.
Cooperativa: En la
evaluación participan todos los actores que intervienen en los procesos de
enseñar y aprender. Su finalidad fundamental es el éxitodel niño en la
adquisición del conocimiento de acuerdo con las competencias establecidas para
el grado, nivel, o en los Proyectos de Aprendizaje.
Flexible: La evaluación
multidireccional cualitativa, debe adaptarse a las necesidades del contexto
social en la que está inmersa la escuela, por eso no deben establecerse
criterios uniformes para la evaluación. La vinculación de las estrategias de
aprendizaje a la evaluación permite apreciar, desde el proceso mismo como los
niños evolucionan en la construcción de su aprendizaje.
Sistemática: La
evaluación multidireccional cualitativa, es una investigación y reflexión
acerca de la educación. Sigue un orden secuencial que permite observar la
construcción de todas las fases del proceso. Genera una abundante información
que es procesada y clasificada para la necesaria toma de decisiones pedagógicas
y administrativas.
Acumulativa: Recoge los
juicios valorativos de los alumnos, padres, equipo interdisciplinario y
auxiliar de aula durante cada uno de las fases del diagnóstico, proceso y
obtención de los resultados. Esa amplia recopilación de información es la que
permite una visión multidireccional de la evaluación.
Individualizada: Cada
niño se compara consigo mismo en el proceso de adquisición del conocimiento.
Los resultados obtenidos al finalizar cada Proyecto de Aprendizaje se
relacionan, con el diagnóstico y la evaluación de procesos. De esta forma se
determina el progreso alcanzado por cada alumno con relación a las competencias
definidas para el grado o nivel en el Currículo Básico Nacional.
Informativa: El proceso
evaluativo, le permite al docente disponer de información relacionada con el
proyecto de Aprendizaje y su proceso permitiéndole al maestro informar a los
alumnos, padres y directos sobre los progresos alcanzados grupal o
individualmente."
Artículo 9
"En el enfoque
multidireccional cualitativo de la evaluación hay tres tipos de evaluación
diagnóstica o explorativa, la formativa o de proceso y la sumativa o de
resultados."
Articulo 10
"La evaluación diagnóstica
o explorativa permite detectar las condiciones en la que se encuentran los
alumnos, en las primeras semanas del inicio del año escolar o al iniciar cada
Proyecto de Aprendizaje para determinar los conocimientos previos de los
alumnos. En el diagnóstico participan todos los actores de la acción educativa.
Para su realización se consultarán diversas fuentes de información, entre otras
se mencionan:
La Ficha de Inscripción de cada niño para determinar el estado de salud, situación familiar y socioeconómica del grupo y de cada alumno en particular.
El docente con el que
cursó el año anterior en caso de ser alumno de la misma escuela o de revisar el informe cualitativo de evaluación de la institución educativa
de donde provenga, además del historial del niño que reposará en los archivosde la escuela.
Los otros miembros del
equipo interdisciplinario que la escuela disponga para el apoyo de la labor pedagógica
quienes tendrán a su disposición información de importancia para la evaluación
diagnóstica."
Artículo 13
"La evaluación de
los resultados registra los productos una vez concluido el desarrollo del proyecto
pedagógico de aula. El equipo interdisciplinario, conjuntamente con los niños,
padres, auxiliar de aula y personal directivo, analizará la evolución del proceso desde el diagnóstico y determinará cuales competencia están en proceso o fueron consolidadas como
aprendizajes significativos."
Artículo 14
"La Evaluación de los resultados se realizará al concluir un proyecto
pedagógico o al finalizar un año escolar. En esta fase final se evaluará
también la eficiencia y efectividad de la acción docente, equipo
interdisciplinario, personal directivo, auxiliar de aula, padres, apoyo
institucional, la pertinencia y efectividad de los proyectos pedagógicos y de
los cursos en función de los logros obtenidos. Son funciones de la evaluación
de resultados:
a) la determinación de
los productos de los procesos de enseñanza y de aprendizaje, de acuerdo con las
condiciones y competencias establecidas en el diseño del proyecto pedagógico de aula, así como en el plan de estudios del grado o de la etapa.
b) el procesamiento de
los resultados de la evaluación para tomar la decisión de la promoción de los
alumnos, o aquellas que contribuyan al mejoramiento de la actuación de los
padres, alumnos, equipo interdisciplinario, directivos y la acción educativa de
la institución escolar. .
c) La certificación de
los aprendizajes de los alumnos, una vez finalizado el año escolar se realizará
a través de un informe descriptivo y analítico de los resultados de la
evaluación. Será entregado a los padres al finalizar el año escolar y estará
firmado por el docente y por el director del plantel. En dicho informe quedará
asentada de manera explícita la decisión de la promoción o no del alumno al
grado o nivel inmediato superior y la expresión literal que corresponda de
acuerdo con las categorías establecidas en la Escala Alfabética para la Interpretación de los Resultados de la Evaluación del Rendimiento
Estudiantil."
Artículo 15
"Al finalizar el
año escolar se aplicará una escala alfabética para la interpretación de los
resultados del rendimiento de cada alumno. Esta información se anexará al
informe descriptivo y analítico previsto en el aparte "C" del
artículo anterior. Ambos documentos estarán debidamente firmados por el docente
y el director del plantel al momento de ser entregados al padre o
representante."
Artículo 16
"La Escala
Alfabética para la Interpretación de los Resultados del Rendimiento Estudiantil tiene
por finalidad satisfacer los requerimientos exigidos para el otorgamiento de
becas para los alumnos, la convalidación de estudios a nivel internacional y la producción de datos relacionados con los resultados de la
evaluación del rendimiento estudiantil para la determinación de indicadores de efectividad de la Educación Básica. Las categorías de la escala se especifican a
continuación:
El alumno alcanzó todas
las competencias y en algunos casos superó las expectativas previstas para el
grado. El alumno alcanzó todas las competencias previstas para el grado.
Artículo 17
"En la evaluación
sumativa o de resultados se propenderá a la participación de todos los actores
que intervienen en los procesos de enseñanza y de aprendizaje: alumnos, padres,
equipo interdisciplinario, directivos y auxiliar de aula, mediante la
autoevaluación, la coevaluación y la evaluación externa."
Artículo 18
"El régimen de
evaluación aquí definido se aplicará en primera y segunda etapa de la Educación Básica, en las zonas urbanas, rurales,
fronterizas e indígenas de todo el país y en la modalidad de educación especial en aquellas unidades educativas que atiendan a niños
con deficiencias auditivas o deficiencias visuales."
"La auto evaluación
es la reflexión que hacen alumnos, padres, representantes, equipo
interdisciplinario y auxiliar docente de su propia actuación, determinan lo que
han venido alcanzando o ya han consolidado, toman conciencia de sus limitaciones y de sus ventajas. El docente
propicia situaciones que faciliten en el alumno y los padres y representantes
apreciar su propia actuación dentro del proceso de aprendizaje."
Artículo 19
"La Coevaluación es la valoración que hacen los actores del hecho
educativo entre sí de acuerdo con sus funciones dentro del proceso: docentes
que evalúan el trabajo de otros colegas y demás miembros del equipo interdisciplinarios,
los niños cuando valoran el trabajo de otros alumnos."
Artículo 20
"La evaluación
externa es la realizada por el maestro a sus alumnos y las que realizan los
alumnos a sus maestros. La valoración que hace el representante del trabajo del
docente y la que el maestro lleva a cabo de la actuación del padre o
representante. La evaluación de los directivos hacia el personal docente y la
que realizan los docentes del personal directivo."
FUNCION ADMINISTRATIVA DE LA EVALUACIÓN
Ley Orgánica de
Educación (2009), en la administración y régimen educativo:
Artículo 43
El Estado formula y
administra la política de supervisión educativa como un proceso único,
integral, holístico, social, humanista, sistemático y metodológico, con la
finalidad de orientar y acompañar el proceso educativo, en el marco de la
integración escuela-familia-comunidad, acorde con los diferentes niveles y
modalidades del Sistema Educativo. Se realizará en las instituciones, centros,
planteles y servicios educativos dependientes del Ejecutivo Nacional, Estadal y
Municipal, de los entes descentralizados y las instituciones educativas
privadas, en los distintos niveles y modalidades para garantizar los fines de
la educación consagrados en esta Ley. La supervisión y dirección de las
instituciones educativas serán parte integral de una gestión democrática y
participativa, signada por el acompañamiento pedagógico.
Reglamento de Ejercicio de la Profesión Docente
Resolución Nº 213
Artículo 1
Planificar el proceso
de evaluación para efectos de aplicación, análisis, valoración y cuantificación
de los resultados de las estrategias de evaluación.
Artículo 3
"La planificación y programación de las actividades de evaluación que
cumplirá el docente en cada lapso deberá ser conocida por el personal directivo
del plantel, el departamento de evaluación, cuando lo hubiere, los padres o
representantes y los alumnos."
Artículo 9
"El proceso de
evaluación deberá ser planificado por el docente de acuerdo con los objetivos
programáticos previstos para cada lapso. En dicha planificación se determinan
las estrategias de evaluación, las fechas para su aplicación y la ponderación
que cada una de ellas tendrá para conformar la calificación del lapso."
Artículo 10
"Los alumnos que
por causas debidamente justificadas no hubieren asistido a una o varias de las
actividades de evaluación programadas, tendrán que cumplirlas en las fechas y
oportunidades que el docente deberá establecer."
Artículo 11
"A los fines del
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 101 del Reglamento General, la
participación de los alumnos, debidamente certificadas, en competencias
deportivas realizadas en instituciones oficiales y las actividades que realicen en entidades
deportivas aficionadas, serán credencial de mérito para ajustar hasta en dos
puntos la calificación obtenida en cada lapso en las asignaturas Educación Física y Deporte."
Artículo 21
"Corresponde al
Consejo de Sección en función de la evaluación, en la tercera etapa de
educación básica y en media diversificada y profesional, el análisis del
rendimiento general de la sección y de la actuación individual de cada alumno, en
atención a los factores que la determinan y la
condicionan…."
Artículo 22
· Garantizar el cumplimiento de las normas y
procedimientos que rigen el proceso de evaluación.
· Orientar, coordinar y asesorar al personal docente en
la planificación, organización, ejecución, control y registro del proceso de evaluación que se cumple en el plantel.
· Promover acciones conducentes al mejoramiento del
proceso de aprendizaje, sobre la base de los resultados obtenidos en la
evaluación del rendimiento estudiantil.
· Supervisar la organización y funcionamiento de los
demás órganos de evaluación del plantel e impartir las instrucciones pertinentes.
· Cumplir y hacer cumplir las demás disposiciones
relativas a la evaluación que establezcan las leyes, reglamentos e
instrucciones internas de servicio."
Articulo 40
A los fines del registro
de los resultados de la evaluación se utilizarán los siguientes documentos:
· Ficha Acumulativa de la Actuación General del Alumno, que contendrá la identificación del
alumno, su rendimiento estudiantil en las áreas, asignaturas o similares y los
juicios valorativos sobre su actuación general por cada lapso y grado. Esta
ficha deberá llevar la firma del director y el sello del plantel y acompañará
al alumno a lo largo de toda su escolaridad.
· Resumen Final del Rendimiento Estudiantil, que
contendrá la calificación definitiva obtenida por el alumno en cada grado,
asignatura o similar. Se elaborará por triplicado y a partir de séptimo grado.
· Boletín de calificaciones, que registrará la actuación
general del alumno y servirá para mantener informado a los padres y
representantes. Será emitido al finalizar cada lapso y contendrá las calificaciones
por área, asignatura o similar."
· Certificación de calificaciones, contendrá las
calificaciones obtenidas en cada área, asignatura o similar, registrada por
grados cursadas.
EVALUACION DEL DOCENTE
Ley Orgánica de Educación (2009), carrera docente.
Artículo 40
La carrera docente
constituye el sistema integral de ingreso, promoción, permanencia y egreso de
quien la ejerce en instituciones educativas oficiales y privadas. En los
niveles desde inicial hasta media, responde a criterios de evaluación integral
de mérito académico y desempeño ético, social y educativo, de conformidad con
lo establecido en la Constitución de la República. Tendrán acceso a la carrera docente quienes sean profesionales
de la docencia, siendo considerados como tales los que posean el título
correspondiente otorgado por instituciones de educación universitaria para
formar docentes. Una ley especial regulará la carrera docente y la
particularidad de los pueblos indígenas.
Capítulo III, De la Evaluación del Personal Docente
Sección Primera, De las Juntas Calificadoras
Artículo 45
La evaluación y
clasificación del personal docente será organizada por el Ministerio de
Educación, Cultura y Deportes, los Estados, los Municipios y demás entidades
del sector oficial.
Artículo 46
La evaluación y
clasificación del personal docente del Ministerio de Educación, Cultura y
Deportes se llevará a cabo a través de la Junta Calificadora
Nacional, las Juntas Calificadoras Zonales y los Comités de Sustanciación. En los
Estados, Municipios y demás entes públicos la evaluación y clasificación se
organizará de acuerdo con las necesidades propias de cada organismo.
Artículo 47
La Junta
Calificadora Nacional estará
integrada por quince miembros, de la siguiente manera:
Siete miembros en
representación del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes. Siete miembros
en representación de las organizaciones de los profesionales de la docencia. Un
miembro designado de mutuo acuerdo por los representantes del Ministerio de Educación,
Cultura y Deportes y de las organizaciones de los profesionales de la docencia,
quien presidirá la Junta.
Artículo 48
La Junta Calificadora Nacional del personal docente, tendrá las siguientes
funciones:
Elaborar su reglamento
interno dentro de los noventa días siguientes a su instalación y someterlo a la
aprobación del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes. Establecer las
normas, criterios y procedimientos para la organización y funcionamiento del
servicio de evaluación del personal docente. Actuar como segunda instancia
administrativa para los casos de apelación y revisión de las clasificaciones
otorgadas por las juntas calificadoras zonales.
Decidir todo lo
concerniente a los instructivos y formatos requeridos para el cumplimiento de
las funciones de evaluación y clasificación del personal docente.
Establecer criterios y
procedimientos que garanticen la efectiva organización y ejecución de los
concursos de méritos o de méritos y oposición para la provisión de cargos de la
carrera docente.
Atender, resolver y
dictaminar acerca de las consultas que le sean formuladas en materia de
evaluación de personal docente y clasificación de los profesionales de la
docencia.
Participar
oportunamente a la Oficina de Personal del Ministerio de Educación, Cultura y
Deportes a los interesados, los resultados de las evaluaciones y
clasificaciones correspondientes.
Establecer las normas
para la designación de los jurados y evaluación de los trabajos de ascenso de
los profesionales de la docencia.
Proponer a la Dirección General del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes la
integración de los jurados para los concursos, cuando corresponda.
Rendir informe anual
de su actuación ante la Dirección General del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.
CRITICA A LA EVALUACION TRADICIONAL DEL DOCENTE
La evaluación que se
hace del docente dependerá de la concepción que se tenga del mismo. El modelo
derivado de un enfoque empírico-positivo exigirá su calidad como técnico
pedagogo capaza de demostrar metodologías eficaces. En este modelo del profesor
como orientador y guía, no interesa el número de elementos o sucesos, sino el
significado que adquieren para las personas afectadas Pero más allá de este
enfoque alternativo al tradicional, esta otro: el socio crítico. En este se
destaca la generación de actitudes críticas de normas, valores y pautas que
vienen impuestas desde arriba (De la Torre, 2000).
Dos condiciones
indispensables para evaluar al docente dentro del enfoque que hemos manejado:
una que se realice dentro de su contexto social y cultural, y otra que el único
propósito es contribuir a mejorar su desarrollo como profesional y como miembro
de un colectivo. A partir de estas dos condiciones vamos a realizar la crítica
a los métodos tradicionales de evaluación del docente.
Siempre ha existido una
preocupación por evaluar al docente, especialmente a los de la educación
básica, más porque se duda de su eficiencia y se le responsabiliza de buena
parte del deterioro educativo, que por querer ayudarlo a superar posibles
fallas o deficiencias.
El compromiso que
establece un docente con la institución donde labora (sea esta oficial o
privada), pareciera legitimar el derecho de ser evaluado por las autoridades,
sin necesidad de rendir cuenta a la sociedad. De hecho la evaluación pasa a ser
un control administrativo, dejando de lado la naturaleza de la función que
cumple.
Las evaluaciones o
mediciones a los docentes suelen hacerse para ser seleccionados y contratados,
para clasificarlos o para ascenderlos y rara vez con propósito formativo.
Una fuente fundamental
de información para evaluar al docente es el aprendizaje logrado por sus
estudiantes. Pero si este es el principal elemento que se toma en cuenta
podríamos estar valorando equivocadamente.
Ahora consideremos la
evaluación que hace un supervisor que viene a observar su interacción con los
niños en el ambiente natural de aula. La presencia de un extraño en el aula no
solo perturba al docente que se siente evaluado sino al desarrollo mismo de la
actividad pedagógica. De la misma manera que los estudiantes, el docente se
siente presionado para salir bien en la evaluación y se prepara para la misma.
Otra manera de evaluar
al docente a través de la comparación de su conducta observable con criterios
de desempeño laboral, sacados del perfil profesional, en donde se toman en
cuenta distintas variables sobre sus habilidades, conocimientos y personalidad.
Que si bien puede ofrecer una caracterización técnico-pedagógica, no dice nada
sobre su relación con el proceso de sus alumnos.
Y si nos centramos en
una evaluación interna con los involucrados podemos encontrar formas
tradicionales en donde los estudiantes evalúan a sus propios docentes y estos
se coeva luan y autoevalúan. En el primer caso, más allá de la falta de
experiencia de los estudiantes y sus visibles dificultades para valorar
aspectos profesionales, es el ambiente de aula que condiciona estos resultados.
La autoevaluación dentro
de la perspectiva tradicional también es usada para fines de control y no con
el propósito de orientar al docente. Si éste ve amenazada su estabilidad
laboral probablemente no será sincero en su evaluación. Otra limitación de la autoevaluación
es la poca capacidad real para auto-observarse.
Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación 1999
Artículo 152
La supervisión se cumplirá
como un proceso único e integral, que tomará en cuenta las características de
los planteles y servicios educativos a los que va dirigida. Se ejercerá en
forma general cuando se refiera a aspectos comunes de la administración
educativa y en forma especializada cuando se circunscriba a un nivel, modalidad
o a cualquier aspecto específico de la actividad docente.
Artículo 153
La función supervisora
sólo podrá ser ejercida por profesionales de la docencia, nombrados por el
Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, con sujeción a lo dispuesto en el
artículo 81 de la Ley Orgánica de Educación.
Artículo 154
La supervisión educativa
tendrá los siguientes objetivos:
Propiciar el
mejoramiento de la calidad de la enseñanza y estimular la superación
profesional de los docentes, mediante su participación en el asesoramiento,
control y evaluación del proceso educativo y de los servicios correspondientes.
Evaluar el rendimiento
del personal docente y el de los propios supervisores.
Artículo 157
La función supervisora
de los planteles educativos, tanto oficiales como privados, será ejercida por
su personal directivo y por otros funcionarios de jerarquía superior a la de
los docentes de aula, conforme al régimen y estructura organizativa que dicte
el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes para los establecimientos
docentes de los distintos niveles y modalidades del sistema educativo.
Normativa Legal vigente- Ley Orgánica de Educación
(2009)
Artículo 40
La carrera docente
constituye el sistema integral de ingreso, promoción, permanencia y egreso de
quien la ejerce en instituciones educativas oficiales y privadas. En los
niveles desde inicial hasta media, responde a criterios de evaluación integral
de mérito académico y desempeño ético, social y educativo, de conformidad con
lo establecido en la Constitución de la República. Tendrán acceso a la carrera
docente quienes sean profesionales de la docencia, siendo considerados como
tales los que posean el título correspondiente otorgado por instituciones de
educación universitaria para formar docentes. Una ley especial regulará la
carrera docente y la particularidad de los pueblos indígenas.
Artículo 43
El Estado formula y
administra la política de supervisión educativa como un proceso único,
integral, holístico, social, humanista, sistemático y metodológico, con la
finalidad de orientar y acompañar el proceso educativo, en el marco de la
integración escuela-familia-comunidad, acorde con los diferentes niveles y
modalidades del Sistema Educativo. Se realizará en las instituciones, centros,
planteles y servicios educativos dependientes del Ejecutivo Nacional, Estadal y
Municipal, de los entes descentralizados y las instituciones educativas
privadas, en los distintos niveles y modalidades para garantizar los fines de
la educación consagrados en esta Ley. La supervisión y dirección de las
instituciones educativas serán parte integral de una gestión democrática y
participativa, signada por el acompañamiento pedagógico.
Artículo 44
La evaluación como
parte del proceso educativo, es democrática, participativa, continua, integral,
cooperativa, sistemática, cuali-cuantitativa, diagnóstica, flexible, formativa
y acumulativa. Debe apreciar y registrar de manera permanente, mediante
procedimientos científicos, técnicos y humanísticos, el rendimiento
estudiantil, el proceso de apropiación y construcción de los aprendizajes,
tomando en cuenta los factores socio históricos, las diferencias individuales y
valorará el desempeño del educador y la educadora y en general, todos los elementos
que constituyen dicho proceso. El órgano con competencia en materia de
educación básica, establecerá las normas y procedimientos que regirán el
proceso de evaluación en los diferentes niveles y modalidades del subsistema de
educación básica. Los niveles de educación universitaria se regirán por ley
especial.
FUNCION DEL DOCENTE EN EL PROCESO EVALUATIVO
a) Retroinformación: La evaluación debe dar información a
los docentes y estudiantes sobre las características, avances, logros y
dificultades que cada uno (o grupo) muestra en el proceso.
b) Reforzamiento: La evaluación debe reforzar desde dos
perspectivas: influir positivamente en la motivación del docente y ayudar a
evocar, aplicar y transferir sus conocimientos.
c) Toma de decisiones: La información que brinda la
evaluación docente debe servir como elemento de juicio para tomar decisiones
orientadas a optimizar el proceso de aprendizaje.
d) Autoconciencia: La evaluación docente debe generar un
aprendizaje importante para el docente, es decir, la autorregulación, la cual
se desarrolla a partir de la conciencia que el docente va adquiriendo sobre
cuál es el papel que desempeña en el proceso de aprendizaje, cómo lo orienta,
qué logra en dicho proceso y qué dificultades tiene en el mismo. Los resultados
de la evaluación docente deben ser reflejo de cada una de las acciones que se
desarrolla en el aula con los alumnos, de manera que cada una responda a su
finalidad.
e) Favorecer la comprensión de la práctica docente en el
conjunto de la actividad académica y en sus diferentes contextos particulares.
f) Calidad docente: Pues ofrece una primera aproximación
a la calidad de la docencia en el correspondiente centro pedagógico.
g) Favorece el interés: Propicia la participación y la
apropiación del profesorado, individual e institucionalmente considerado, en
los procesos de evaluación docente.
h) Profundidad y rigor: Busca detectar, cada vez con
mayor profundidad y rigor, la necesidad de desarrollar la docencia en cada
contexto con niveles de calidad aceptables.
i) Identificar las necesidades de formación: Pues el
profesorado debe estar en constante actualización a fin de ofrecer las
estrategias más adecuadas para su satisfacción.
Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente
Art.4: ...La carrera docente
estará a cargo de personas de reconocida moralidad y de idoneidad docente
comprobada provista del título profesional respectivo.
Art.6 Numeral 2, 4,5, 6: Son
deberes del personal docente:
a. Cumplir las actividades docentes conforme a los planes
de estudio.
b. Planificar el trabajo docente y rendir oportunamente
la información que le sea requerida.
c. Cumplir con las disposiciones de carácter pedagógico,
técnico que dicten las autoridades educativas
d. Cumplir con las actividades de evaluación.
e. Cumplir con eficacia las exigencias técnicas relativas
a los procesos de planteamiento programación, dirección, evaluación y demás
aspectos de la enseñanza y el aprendizaje.
Resolución Número 213
Artículo 20
"Corresponde a los
docentes en función de la evaluación":
· Planificar el proceso de evaluación para efectos de aplicación,
análisis y valoración de los resultados de las
estrategias de evaluación.
· Utilizar los resultados de la evaluación formativa
para reorientar las estrategias metodológicas y cualesquiera otros aspectos del
proceso de aprendizaje que conduzcan a la superación de las deficiencias
detectadas en el rendimiento estudiantil.
· Asentar en los registros correspondientes, las calificaciones, apreciaciones
cualitativas y juicios descriptivos de la actuación general del alumno.
· Informar a los alumnos, padres o representantes acerca
de las normas y procedimientos del régimen de evaluación y la planificación que
al efecto haya elaborado.
· Realizar reuniones o entrevistas con los padres o
representantes, por lo menos una vez cada lapso del año escolar a fin de
intercambiar apreciaciones en relación con la actuación general del alumno.
· Cumplir el proceso de evaluación, con sujeción a las
regulaciones del ordenamiento jurídico en esta materia.
· Participar en el Consejo de Sección, si fuere el caso,
a fin de analizar el rendimiento estudiantil y tomar las decisiones
pertinentes.
Artículo 21
"Corresponde al
Consejo de Sección en función de la evaluación, en la tercera etapa de
educación básica y en media diversificada y profesional, el análisis del
rendimiento general de la sección y de la actuación individual de cada alumno, en
atención a los factores que la determinan y la
condicionan…."
Artículo 23
"A los fines del
otorgamiento de la calificación en cada estrategia de evaluación, el docente
deberá apreciar no sólo el rendimiento estudiantil e sus alumnos sino también
los rasgos relevantes de su personalidad, entre los cuales podrán considerarse,
según el caso, la responsabilidad, los hábitos de trabajo
e higiene, la presentación
personal y la cortesía, la creatividad y la iniciativa, el ajuste social y la participación;
todo ello sin menoscabo de los juicios descriptivos que emita el docente sobre
la actuación general del alumno."
Artículo 25
"A los fines de la
obtención de la calificación global en las dos primeras etapas de educación
básica a las que se refiere el artículo 99 del reglamento General, regirá el
siguiente procedimiento:
· La calificación definitiva de cada área se obtiene
promediando las calificaciones finales obtenidas en cada lapso.
· La calificación global del grado se obtiene
promediando las calificaciones definitivas de cada área."
Artículo 26
"Para determinar el
porcentaje mínimo de asistencia a los fines de la aprobación de un grado,
asignatura o similar a que se refiere al artículo 109 del Reglamento General se
procederá de la manera siguiente:
En la primera y segunda
etapa de la educación básica, el cálculo se hará en función de los 180 días hábiles mínimos,
que deben estar señalados en el calendario escolar, sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 60 del Reglamento General…."
Articulo 40
A los fines del registro
de los resultados de la evaluación se utilizarán los siguientes documentos:
· Ficha Acumulativa de la Actuación General del Alumno, que contendrá la identificación del
alumno, su rendimiento estudiantil en las áreas, asignaturas o similares y los
juicios valorativos sobre su actuación general por cada lapso y grado. Esta
ficha deberá llevar la firma del director y el sello del plantel y acompañará
al alumno a lo largo de toda su escolaridad.
· Resumen Final del Rendimiento Estudiantil, que
contendrá la calificación definitiva obtenida por el alumno en cada grado,
asignatura o similar. Se elaborará por triplicado y a partir de séptimo grado.
· Boletín de calificaciones, que registrará la actuación
general del alumno y servirá para mantener informado a los padres y
representantes. Será emitido al finalizar cada lapso y contendrá las
calificaciones por área, asignatura o similar."
· Certificación de calificaciones, contendrá las
calificaciones obtenidas en cada área, asignatura o similar, registrada por
grados cursadas...
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